Hace unas semanas se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Entre estas medidas, en el Título IV, Capítulo I, nos encontramos el Articulo 87, donde se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El objetivo de este sistema es que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas en un plazo de 4 meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.
Para BENEFICIARSE: necesario estar inscrito en el fichero del sistema de garantía juvenil y cumplir unos requisitos.
REQUISITOS:
- Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico o Suiza. También extranjeros con autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional.
- Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores.
- No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores.
- No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores.
- Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa.
Para INSCRIBIRSE: hay distintos accesos:
- Con el DNI electrónico o certificado electrónico.
- Acceso con usuario o contraseña proporcionado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una vez rellenado un formulario hay que entregarlo en las oficinas de registro de la Administración para que te manden el usuario y la contraseña, también lo puedes presentar en el SEPE, en los servicios periféricos de la consejería de empleo y economía de tu provincia, oficias de correos.
- Y también llamando al teléfono 060 y siguiendo los pasos que nos indican.
Una vez tengas cualquiera de estos accesos puedes pasar a darte de alta en el sistema.
Cuando el interesado se ha dado de alta en el sistema podrá recibir ofertas al catálogo de actuaciones que se recogen en el plan.
Catálogo de medidas
El Plan de Implementación de la Garantía Juvenil contemplaba un catálogo de medidas que se recoge en el Real Decreto-Ley por el que se regula el sistema de Garantía Juvenil y que se desarrollarán, fundamentalmente, por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, cada una en el marco de sus competencias.
1. Medidas de mejora de la intermediación: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral.
En este sentido, se podrán desarrollar, entre otras, actuaciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocación, programas de movilidad y programas de intermediación educación-empleo.
2. Medidas de mejora de la empleabilidad: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales.
En este sentido, se podrán desarrollar, entre otras, actuaciones o medidas tales como formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información
y la comunicación, prácticas no laborables en empresas, impulso de la formación profesional dual, formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formación.
Además, se podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios.
3. Apoyo a la contratación: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral.
En este sentido, se podrán desarrollar, entre otras, actuaciones o medidas tales como incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores.
4. Fomento del emprendimiento: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, la innovación y el emprendimiento, poniendo a
disposición de los jóvenes más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los
proveedores de financiación.
En este sentido, se podrán desarrollar, entre otras, actuaciones o medidas tales como incentivos en cotización a la Seguridad Social, ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por desempleo, fomento de la cultura emprendedora, medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social, asesoramiento al autoempleo y creación de empresas y formación para el emprendimiento.
De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.
En el siguiente enlace, puedes encontrar toda la información necesaria.
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