Buscar este blog

miércoles, 4 de febrero de 2015

AYUDAS DE APOYO A LA MATERNIDAD





   AYUDAS DE APOYO A LA MATERNIDAD EN CASTILLA LA MANCHA.



En el Boletín Oficial de Castilla La Mancha, de 31 de Diciembre de 2014, se publicó la orden de 26 de Diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la maternidad en Castilla La Mancha y se efectúa su convocatoria para el 2015.
 
Estas ayudas económicas son de carácter temporal, destinadas a mujeres embarazadas que se encuentre, durante el período de gestación y tras el nacimiento del niño, en situación de insuficiencia económica en Castilla La Mancha y necesiten apoyos tanto para el acceso a un empleo como par la conciliación de la vida laboral y familiar.
 
Las mujeres que pueden solicitar la ayuda:
  • Mujeres en estado de gestación de más de 14 semanas y hasta el momento previo al parto.
  • Empadronadas en Castilla La Mancha, como mínimo con un año de antelación.
  • Con domicilio fiscal en Castilla La Mancha.
  • Disponer la unidad familiar de unas rentas o ingresos mensuales que no superen:  
1º Cuando la unidad familiar este compuesta por un solo miembro, los ingresos mensuales no superarán el 100% del IPREM de catorce mensualidades (IPREM mensual: 532,51€/mes).
2º Por cada miembro más de la unidad familiar, se sumará para el cómputo máximo de los ingresos del párrafo anterior, el 25% de IPREM, hasta un máximo de ingresos por unidad familiar de 2 IPREM.
  • No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
  • No percibir otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria.
 
La cuantía de la ayuda será de 150€ al mes, desde la fecha de la solicitud, siendo el periodo subvencionado, incluidas las renovaciones, no superior a 24 meses.
 
La solicitud de ayuda podrá ser presentada desde el momento en que se haya cumplido la semana catorce de gestación hasta el momento previo al parto.
 
Las renovaciones tendrán que ser solicitadas por parte de la interesada y cada una de ellas tendrá una duración máxima de nueve meses.
La primera renovación se solicitará en un plazo de quince días desde el parto y la fecha de efecto de la misma será la fecha de nacimiento del niño.
El resto de renovaciones se solicitará quince días antes del vencimiento de la renovación anterior, y los efectos de dicha renovación serán desde el día siguiente de la finalización de la ayuda anterior. En caso de no presentarse la solicitud de renovación es ese periodo, los efectos serán de  inadmisión.
 
La documentación que deben aportar:
  1. Solicitud.
  2. Certificado de empadronamiento municipal, en el que conste la residencia de la interesada, sus convivientes y la fecha del mismo.
  3. Informe médico que acredite el estado de gestación.
  4. En la solicitud de renovación por nacimiento del niño, el correspondiente certificado de nacimiento.
  5. Los medios económicos se acreditarán a través de la declaración responsable y de la autorización de cesión de datos (solicitud), tanto de la solicitante como de los restantes miembros de la unidad familiar.
  6. Informe-propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria. En las solicitudes de renovación de la ayuda deberá constar el seguimiento del plan de intervención individualizado.
  7. La justificación por parte de la solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
Las solicitudes se pueden presentar:
 
a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-de-apoyo-la-maternidad
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
 
                                                                    

No hay comentarios:

Publicar un comentario